justo tÍtulo - significado y definición. Qué es justo tÍtulo
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Qué (quién) es justo tÍtulo - definición

Justos titulos; Justos títulos; Justos Titulos; Justo título

título         
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Titulo
sust. masc.
1) Palabra o frase con que se da a conocer el asunto de un libro o de cada una de las partes o divisiones de un escrito.
2) Rótulo con que se indica el contenido o destino de una cosa o la dirección de un envío.
3) Renombre con que se conoce a una persona por sus cualidades o sus acciones.
4) poco usado Causa, motivo, fundamento o pretexto.
5) Origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación.
6) Demostración auténtica del derecho con que se posee una hacienda o bienes.
7) Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.
8) Dignidad nobiliaria como la de conde, marqués o duque.
9) Persona condecorada con esta dignidad nobiliaria.
10) Cada una de las partes principales en que suelen dividirse las leyes, reglamentos, etc, o subdividirse los libros de que constan.
11) Cierto documento que representa deuda pública o valor comercial.
1) Títulos públicos. Títulos emitidos por el Estado como deuda contraída por el mismo para cubrir los gastos públicos.
2) Derecho. Justo título. El que legalmente basta para la adquisición del derecho transmitido.
título         
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Titulo
título (del lat. "titulus")
1 m. Enunciado del contenido de un libro o un *escrito cualquiera, que se escribe al frente de él. También, enunciado del título de una conferencia o exposición semejante. *Nombre que se da a una obra literaria o a una obra artística: "El título de la película [de la emisión de radio, del cuadro]". Cabeza, encabezamiento, enunciado, *epígrafe, *nombre, rubro, rúbrica. Antenotar, intitular[se], llamar[se], titular[se]. Subtítulo. *Letrero. *Nombre.
2 Se aplica a algunos de los apartados en que se divide una *ley extensa o un código, los *presupuestos del Estado, etc.
3 Cierto *tratamiento que tiene derecho a usar una persona por haberle sido concedido como distinción por un soberano y que se transmite por herencia al primogénito entre los herederos más directos. Título de nobleza, título nobiliario, título del reino. Ejecutoria, perejiles, pergaminos. Barón, conde, dato, duque, efendi [o fendi], landgrave, lord, marqués, noble, *señor, vizconde. De *incógnito. *Linaje. *Nobleza.
4 Persona que posee un título de nobleza: "Se ha casado con un título".
5 ("*Conferir, *Obtener") Nombre de profesión, o de grado o categoría dentro de ella, que una persona tiene derecho a usar por haber realizado los estudios y haber pasado las pruebas o exámenes necesarios: "Tiene los títulos de abogado y doctor en letras". *Documento en que se acredita ese derecho. Grado. Diplomado, graduado, titulado, titulizado. Bachiller, doctor, licenciado. Investir. Recibirse de. Colación. Contenta, premio extraordinario. Panza de burra [o de oveja]. Promoción. Intrusismo. Intruso. Titulitis. *Estudiar.
6 Distinción que se otorga a alguien por sus cualidades o por sus actos: "Título de miss [o de campeón de la copa]".
7 *Documento en que se acredita un derecho; particularmente, escritura que acredita la *posesión de una finca. De precario.
8 Documento que acredita que el poseedor de él tiene cierta cantidad de dinero invertida en una empresa o en la deuda del Estado. *Valor.
9 *Justificación de cualquier *derecho: "No tiene ningún título para pedirme cuentas". *Mérito para cierta cosa: "Le sobran títulos para sentarse en ese sillón". *Cualidad o circunstancia con que alguien se hace acreedor a la estimación de la gente: "La simpatía es uno más de sus títulos". Generalmente lleva un calificativo laudatorio, como "de gloria" u "honroso": "El tener a los chicos amedrentados no es ningún título de gloria para el maestro".
10 Causa, razón, motivo o pretexto. A título de.
Título académico. Título de una carrera universitaria o de otros estudios realizados en un centro de enseñanza oficial.
T. de bachiller. Título oficial de haber realizado los estudios de segunda enseñanza.
T. de la deuda. Econ. Documento en que consta un crédito contra el Estado u otra entidad administrativa, por una cantidad con que se ha participado en un empréstito realizado por ellos. *Valor.
T. facticio. Título aplicado por el catalogador con que se cataloga en las bibliotecas una obra o colección que no tiene título propio.
T. lucrativo. Der. Razón de la posesión de un derecho cuando proviene de donación o legado, esto es, sin que para adquirirlo haya que haber dado otra cosa a cambio.
T. nobiliario. Título (3.ª acep.).
T. nominal [o nominativo]. Econ. Título acreditativo de una inversión, en que figura nombre de poseedor. *Valor.
T. oneroso. Der. Razón de la posesión de un derecho cuando se ha adquirido dando otra cosa a cambio.
T. al portador. Econ. Título acreditativo de una inversión, por ejemplo de la deuda del Estado, en que no figura nombre de poseedor.
T. del reino. Título (tratamiento).
A título de. 1 *Como la cosa que se expresa: "Se lo di a título de préstamo. Está allí a título de hombre de respeto". En calidad de. 2 Con el *pretexto o la pretendida justificación que se expresa: "Va tarde a la oficina a título de que le pagan poco". Título.
Con justo título. Con *derecho o con *razón.

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Justos Títulos

Los Justos Títulos de dominio del Rey de España (la Monarquía Hispánica o Monarquía Católica) sobre el Nuevo Mundo son un concepto ideológico expresado jurídica y teológicamente a través de sucesivas reuniones de teólogos y juristas, principalmente:

  • la Junta de Burgos (1512);
  • la Junta de Valladolid (1550-1551), en que se produce el enfrentamiento entre las posturas de Bartolomé de las Casas, que pone en duda la licitud del dominio de los colonizadores sobre los indígenas, y la de Ginés de Sepúlveda, partidario de la continuidad del proceso colonizador.

Las Leyes de Indias dotaron de un marco jurídico a ese dominio colonial, en todo tipo de cuestiones, como la encomienda o el repartimiento de indios.

El principal soporte de la pretensión de la monarquía española al dominio de América eran las denominadas Bulas Alejandrinas, obtenidas por los Reyes Católicos de Alejandro VI (de la familia valenciana de los Borja, que ocupó el pontificado entre 1492 y 1503). La naturaleza religiosa de la justificación de ese dominio, sustentada en la necesidad de evangelización, también implicó el control de los reyes sobre la Iglesia, a través del Patronato regio.

La discusión con otras potencias europeas se limitó principalmente al acuerdo con Portugal, alcanzado en 1494 con el Tratado de Tordesillas, que en la práctica dividía el mundo en dos zonas de influencia. Se atribuye a Francisco I de Francia un retórico reproche a este reparto, pidiendo que le enseñaran la cláusula del testamento de Adán donde repartiera su herencia entre castellanos y portugueses, con exclusión de todos los demás.

A partir de finales del siglo XVI, y en parte por escrúpulos de conciencia del propio rey Felipe II, se limitaron las nuevas conquistas, frenando la expansión territorial; aunque tal autolimitación no tendría consecuencias políticas o económicas de gran importancia, dado que las principales entidades políticas indígenas habían sido ya dominadas (imperio azteca e imperio inca) y los espacios de interés agrícola, minero o comercial habían sido ya controlados (las zonas tropicales del Caribe y las Antillas españolas -disputadas con otras potencias europeas-, los puertos clave en las rutas del Atlántico y el Pacífico y las minas de Potosí y México). Hasta mediados del siglo XVIII no se volvió a intentar la colonización de nuevos territorios, ya con distintos criterios (costa del Pacífico norte) o se discutieron los límites con Portugal.